4 de agosto de 2009

aznar de rositas

Andan los medios estos días muy agilipoyaos (agosto, hay que inventarse "noticias") con no se qué del abdomen de la hiena que tuvimos como presidente del gobierno. Pero apenas se ha hablado de una reciente sentencia:

El Tribunal Supremo absuelve al Aznar de cualquier cargo por la guerra de Iraq. Viene esto por la denuncia (ver reseña) que les interpuso la Plataforma Juicio a Aznar -integrante del trío caníval de las Azores- por la participación en dicha guerra.

Pero según el código penal con el que se rigen estas sabandijas resulta que...

Artículo 588.
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que, sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.
Artículo 590.
1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.
2. Si la guerra no llegara a declararse ni a tener efecto las vejaciones o represalias, se impondrá, respectivamente, la pena inmediata inferior. 
Artículo 591.
Con las mismas penas señaladas en el artículo anterior será castigado, en sus respectivos casos, el que, durante una guerra en que no intervenga España, ejecutare cualquier acto que comprometa la neutralidad del Estado o infringiere las disposiciones publicadas por el Gobierno para mantenerla. 
Artículo 592.
1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.
2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos. 
Artículo 595.
El que, sin autorización legalmente concedida, levantare tropas en España para el servicio de una potencia extranjera, cualquiera que sea el objeto que se proponga o la Nación a la que intente hostilizar, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 

O sea, que según las propias leyes del puto Estado éste, al sujeto de marras le deberían de caer -fijo- unos cuantos añitos de reclusión penal. Castigo que acaba recayendo sobre los de siempre.